Auto24 de junio de 2026
A-796 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Medell�n y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicci�n ordinaria laboral .
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7664 al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medell�n para que contin�e con el tr�mite del proceso, de acuerdo con lo se�alado en la parte motiva de la providencia, y comunique la presente decisi�n a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto .
- Tercero. Por medio de la secretar�a de la Corte , COMPULSAR COPIAS de esta actuaci�n a la Comisi�n Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la omisi�n del Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medell�n de darle tr�mite oportuno al conflicto de jurisdicciones suscitado.
- Cuarto. INSTAR al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medell�n que priorice el tr�mite y la decisi�n del presente proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7664, �05001310501120250005500/ Expediente Juzgado Administrativo / 0103DemandayAnexospdf�. P. 44-47. [2] Ibidem. P. 34. [3] Registro �nico de Afiliados, Sistema Integral de Informaci�n de la Protecci�n Social. Fecha de acceso: 21 de mayo de 2026. Ver: https://ruaf.sispro.gov.co/Filtro.aspx. [4] Expediente digital CJU-7664, �05001310501120250005500/ Expediente Juzgado Administrativo / 0103DemandayAnexospdf� y �05001310501120250005500/ Expediente Juzgado Administrativo / 0301CorreoElectronicopdf�. [5] Expediente digital CJU-7664, �05001310501120250005500/ Expediente Juzgado Administrativo / 0103DemandayAnexospdf�. P. 3. [6] Expediente digital CJU-7664, �05001310501120250005500/ Expediente Juzgado Administrativo / 0103DemandayAnexospdf�. P. 44-45. [7] Expediente digital CJU-7664, �05001310501120250005500/ Expediente Juzgado Laboral / 05AutoRemiteFaltaJurisdiccion20250312pdf�. [8] Ibidem. P. 3. [9] Ibidem. [10] Expediente digital CJU-7664, �05001310501120250005500/ Expediente Juzgado Laboral / 09 AutoProponeConflictoJurisdiccionpdf�. [11] Expediente digital CJU-7664, �CJU0007664 CC/ 02CJU-7664 Correo Remisoriopdf -�. [12] Expediente digital CJU-7664, �CJU0007664 CC/ 03CJU-7664 Constancia de Repartopdf�. [13] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [14] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [15] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [16] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [17] Esta Sala precisa que el art�culo 2.4 de la Ley 712 de 2001 fue derogado por el art�culo 331 de la Ley 2452 de 2025, normativa que entr� en vigencia el 2 de abril de 2026. Debido a que la demanda fue radicada el 19 de diciembre de 2023, el proceso se rige bajo las normas de la Ley 712 de 2001. [18] Corte Constitucional, autos 333 de 2026, 619 de 2024, 719 de 2022 y 874 de 2021. [19] Corte Constitucional, auto 333 de 2026. [20] Ibidem. Tabla 3. [21] Corte Constitucional, auto 1154 de 2021. [22] Expediente digital CJU-7664, �05001310501120250005500/ Expediente Juzgado Administrativo / 0103DemandayAnexospdf�. P. 44-47. [23] Expediente digital CJU-7664, �05001310501120250005500/ Expediente Juzgado laboral/ 03ContestacionEdatel20240802pdf�. P.64. [24] CPACA, art. 104, par�grafo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.